CUARTO COMPENDIO DE MATERIAL DE ESTUDIO (*) PARA LA
TERCERA EVALUACIÓN DEL CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL II, GRUPO ___________
(*) El contenido de
este material de estudio es parte integrante del
libro denominado "Manual de Técnicas de Litigación Penal", obra
inédita del Dr. Armando Antonio Serrano, profesor del curso.
ALEGATO
FINAL
1. ASPECTOS GENERALES
Concluida
la recepción de las pruebas por parte del tribunal que realiza la vista
pública, surge la oportunidad procesal para que las partes puedan discutir
contradictoriamente sobre los hechos sometidos a conocimiento del tribunal, su
respaldo probatorio y la solución jurídica que debe dársele a la acreditación o
desacreditación de los hechos antes referidos.
Esta
discusión se realiza de manera sucesiva en el orden que determina la ley bajo
la conducción del presidente del tribunal, cuando éste es colegiado; y bajo la
conducción del juez a cargo cuando el tribunal funciona de manera unipersonal.
Alega
en primer lugar el Fiscal o fiscales que han postulado la acusación, a
continuación lo hacen el o los Querellantes constituidos como tales en el
proceso. Después interviene el defensor o los defensores del imputado, para
finalizar con la intervención del civilmente responsable.
La
discusión final entre las partes durante el desarrollo de la vista pública está
regulada en el Art. 391 del Código Procesal Penal de la siguiente manera:
“Discusión Final y Cierre del Debate
Art. 391.- “Terminada la recepción de las pruebas,
el juez que preside concederá, Sucesivamente, la palabra al fiscal, al
querellante, al defensor, al actor y al responsable civil subsidiario, para que
en ese orden expresen sus conclusiones finales. No se leerán memoriales, sin
perjuicio de la lectura parcial de notas.
Si
intervienen dos o más fiscales, defensores o abogados directores, todos podrán
hablar, distribuyéndose sus tareas, para evitar repeticiones o dilaciones.
Todas
las partes podrán replicar, pero corresponderá al defensor la última
intervención.
La
réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversos que antes no
hayan sido discutidos.
El
juez que preside impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En
caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador, y si
éste persiste, puede limitar prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en
cuenta la naturaleza de los hechos en examen, la prueba recibida y las
cuestiones a resolver. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus
conclusiones de un modo concreto.
Por
último, si está presente la víctima se le concederá la palabra. Finalmente, el
juez preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar. Inmediatamente
después declarará cerrado el debate.”
1.1 DEFINICION
Partiendo
de la base de que “definir” implica fijar con precisión la significación de una
palabra o la naturaleza de una cosa, no constituye una tarea fácil definir lo
que se conoce en materia procesal Penal como Alegato Final.
Pese
a ello, definimos el Alegato Final como una exposición oral que se realiza en
el marco de la discusión final entre las partes que han intervenido en el
desarrollo de una vista pública, por medio de la cual cada una de las partes
expone las razones de carácter legal, fáctico y de carácter probatorio que le
sirven de fundamento para pedirle al tribunal que resuelva satisfaciendo sus
pretensiones.
1.2. OBJETIVOS[1]
Los
objetivos del Alegato Final son los logros que se quieren alcanzar con su
exposición en el desarrollo de la discusión final de la vista pública que se
desarrolla para conocer sobre un caso en el cual como partes procesales tenemos
expectativas de satisfacción para cada una de nuestras pretensiones.
Esencialmente
los objetivos del Alegato Final son tres:
-
Convencer al juzgador de que nuestras proposiciones fácticas son
exactas.
-
Exponer al juzgador las razones por las cuales nuestras
proposiciones fácticas son concordantes con lo previsto en las normas legales.
-
Obtener una sentencia favorable en la que se satisfagan nuestras
pretensiones.
En
la línea del primer objetivo hay que tener presente que en la generalidad de
los casos el juzgador espera que cada una de las partes le exponga su propia
conclusión sobre la base de la ley y la prueba que acredita la exactitud de sus
proposiciones fácticas y la inexactitud de las de la parte contraria.
Con
base en el segundo objetivo, queda suficientemente claro que en la formulación
del Alegato Final el abogado litigante tiene la obligación de exponer con
claridad al juzgador cómo y de qué
manera sus proposiciones Fácticas se enlazan con los supuestos de hecho,
contenidos en las normas legales que se invocan, dando las explicaciones
pertinentes para fundamentar su posición frente al caso que se conoce.
Respecto
del tercer objetivo, basta decir que la favorabilidad de una sentencia no esta
referida únicamente a la absolución, pues dentro de lo favorable de una
sentencia se incluyen los cambios en la gravedad de la calificación del delito,
la obtención de condenas por abajo del máximo previsto en la ley y la
posibilidad de accesar a formas sustitutivas de la ejecución de las penas
privativas de libertad, entre otros.
2. LA DEMOSTRACION COMO HERRAMIENTA PARA FORMULAR EL ALEGATO FINAL.[2]
Como se dijo anteriormente en el desarrollo de
un proceso penal, a la investigación del delito le sucede la recopilación y
ordenamiento de la información que se produce como prueba en el desarrollo de
la vista pública, todo ello con la finalidad de reconstruir la verdad ocurrida
para poder probar o refutar las proporciones fácticas planteadas en el marco de
la discusión final de un caso que ha sido objeto de conocimiento durante el
desarrollo de una vista pública.
Los resultados de esa actividad
procesal deben ser exteriorizados bajo la forma de un alegato en la discusión
final que por mandato de ley se realiza entre las partes durante el desarrollo
de la vista pública para que pasen de ser un conocimiento individual de la
parte que los expone, a convertirse en un conocimiento colectivo de todos los
sujetos procesales que intervienen dentro del proceso penal que se ventila.
Pese a ello, hay que tener claro que
para que esa exteriorización de conocimiento pueda ser valorada por el juzgador
no puede estar constituida por una serie de afirmaciones o negaciones sin
fundamento ya que la verdad material dentro del proceso penal es un saber
fundamentado. No puede, por tanto, consistir esa exteriorización de
conocimiento en una mera narración o enumeración de las circunstancias
acreditadas o desacreditadas con la prueba, sino que esa exteriorización de
conocimiento debe ir acompañado de su razón de ser y debe ir fundada en los
hechos y principios lógicos que les han dado origen, con lo cual esa
exteriorización de conocimiento durante la discusión final, bajo la forma de
una alegato oral se convierte en una demostración.
Por
medio de la demostración, los conocimientos adquiridos como fruto de la
investigación y organizados mediante la sistematización, se trasforman en una
“Teoría de Caso” en la que se aglutinan una teoría fáctica y una teoría
jurídica, susceptible de ser expuesta a los sujetos procesales que intervienen
en la vista pública para su aceptación o rechazo, razón por la cual se afirma
que la demostración constituye la herramienta fundamental para la formulación
de un Alegato Final.
2.1. NOCION
La
demostración es un razonamiento por medio del cual se fundamenta de manera
suficiente, la valides de un juicio de valor o desvalor, cuya verdad no es aún
evidente.
Dentro
de esa noción, el vocablo juicio está referido a una representación mental en
la cual una determinación objetiva es atribuida a un objeto. Por ejemplo, la
expresión “El delito es malo”, es un juicio categórico pues diseña el objeto
real “delito” con la cualidad real “malo”.
Cuando
los juicios se expresan por medio de la palabra reciben el nombre de
proposiciones.
2.2.
ELEMENTOS
En
toda demostración hay que distinguir los siguientes elementos:
2.2.1.
EL JUICIO O PROPOSICION QUE NECESITA DE FUNDAMENTACION
El
deber de las partes que intervienen en el proceso penal es el de fundamentar
sus juicios o proposiciones en el desarrollo de la discusión final entre ellos,
implica la obligación que éstas tienen con el tribunal, de expresarle a
cabalidad las razones de carácter fáctico, probatorio y legal que los inducen a
emitir un juicio de valor o desvalor
expresado bajo la forma de proposiciones.
2.2.2.
LOS AXIOMAS LOGICOS EN QUE SE BASA LA DEMOSTRACION[3]
Se
denominan con el nombre de axiomas lógicos[4]
o principios de la demostración, a todas aquellas proposiciones que son comunes
en todas las ciencias y que además constituyen la base y fundamento de toda
demostración, pues sin ellos nada es susceptible de ser demostrado.[5]
Los
axiomas lógicos son cinco y cada uno de ellos se enuncia de la manera
siguiente:
a)
PRINCIPIO DE IDENTIDAD
De
acuerdo a este principio, una cosa es igual a ella misma. Parmenides de Elea lo
enunció en forma de máxima diciendo “todo
lo que es, es”. Abreviadamente se enuncia así: “A es A y no es otra cosa”.
Este
principio se aplica mentalmente comparando la idea de ser consigo misma o la de
no ser con no ser. En el proceso penal la aplicación de este principio es
importante en la demostración de la identidad del imputado[6].
(Arts. 83, 91, 253 y sig., 260, 381 Pr. Pn.).
b)
PRINCIPIO DE CONTRADICION
De
acuerdo con este principio, una cosa no
puede ser y no ser a la misma vez, en este sentido no es posible que una cosa
es lo que es y al mismo tiempo no es lo que es.
Sobre
la base de este principio está edificado el sistema adversativo y
contradictorio del proceso penal. (Art. 378, 391, 393 Pr. Pn.).
c)
PRINCIPIO DE EXCLUSION DEL MEDIO
Enunciado
de manera objetiva este principio determina que entre el ser y el no ser, no
existe un término medio. En el proceso penal su máxima expresión se observa al
proveerse la sentencia definitiva después de realizada la vista pública, pues
en su parte dispositiva se condena o se absuelve, no hay término medio. (Arts.
398, 399,Pr.Pn.).
d)
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Según
este principio, todo lo que pueda existir o no pueda existir, tiene una causa
que lo origina. (Art. 356 n°2 y 3, 395 n° 3 Pr. Pn.). Ese principio rige en la
determinación de la causalidad penal como base para atribuir la comisión de un
hecho delictivo a una persona en particular. (Arts. 3, 4,19,20, Pn.).
En
congruencia con esa exigencia de determinar esa causalidad el inciso final del
Art. 179 del Código Procesal penal establece que “Los jueces deben valorar las
pruebas en las resoluciones respectivas, de acuerdo con las reglas de la sana
crítica”.
Las
reglas de la sana crítica son tres: las reglas de la psicología, las reglas de
la experiencia y las reglas de la lógica, conocidas también como axiomas
lógicos.
e)
PRINCIPIO DE RAZON SUFICIENTE
Todo
cuanto sucede tiene una razón suficiente y como consecuencia de ello la verdad
de un juicio que se exterioriza por el abogado
y cuando formula un alegato, tiene que ser fundado. (Arts.144,462,465,480,
Pr.Pn.).
2.2.3. EL RAZONAMIENTO POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA DEMOSTRACION
En
toda demostración es necesario hacer uso de un razonamiento que establezca la
relación existente entre los principios de la demostración y la tesis que se
plantea, de forma que ésta parezca como conclusión de aquellos.
El
razonamiento por medio del cual se realiza la demostración se denomina argumentación o argumento. Así, pues, argumento es todo razonamiento aplicado a la
demostración de la verdad de una proposición fáctica determinado y al respaldo
jurídico con el que cuenta.
Por
esta razón el funcionario judicial que dirige el desarrollo de una vista
pública está en la obligación de impedir cualquier divagación de las partes al
momento de formular su Alegato Final. (Art. 391 inc. 5° Pr. Pn).
2.3.
CLACES DE DEMOSTRACION
Existen
tres clases de demostración: la científica, la dialéctica y la sofistica, la
primera engendra verdad y certeza a la vez, la segunda engendra probabilidad y
la tercera engendra falsedad.
2.3.1.
DEMOSTRACION CIENTIFICA
Este
tipo de demostración pone de relieve de manera evidente la verdad de una
posición fáctica al derivarla de la aplicación de los principio de la
demostración, conocidos también como axiomas lógicos. Con este tipo de
demostración se obtiene la verdad y la certeza de la proposición fáctica que se plantea a manera de tesis, porque en
su elaboración se le ha recopilado prueba irrefutable.
Las
principales formas de este tipo de demostración son tres:
a)
DEMOSTRACION POR REFERENCIA O POR INFERENCIA
La
primera fundamenta la verdad de una proposición fáctica en hechos registrados
por la percepción interna o externa de quienes intervienen en la realización de
una vista pública.
La
segunda mediante un razonamiento inductivo o deductivo. Aquí la inducción se
entiende como aquella forma de razonamiento en la cual, de las verdades
particulares se transita a una verdad general.
Por
su parte, la deducción es aquella forma de razonamiento en la cual se procede
de lo general a lo particular, de la causa al efecto y consiste en descubrir
que un hecho particular siempre entra en una ley general.
Hay
que tener presente que la inducción es el método ordinario de adquisición de la
ideas universales y la deducción es el método natural de la utilización de esas
mismas ideas generales, por consiguiente son dos procesos de razonamiento que
no se excluyen sino que se complementan entre si.
b)
DEMOSTRACION DIRECTA O INDIRECTA
La
demostración directa es el razonamiento que se encamina a hacer patente la
verdad de una proposición fáctica propia, usando la prueba que la respalda. La
demostración indirecta en cambio prueba la verdad de la propia proposición
fáctica, con la falsedad de la proposición fáctica contraria.
c)
DEMOSTRACION A PRIORI Y A POSTERIORI
La
primera pone de relieve la verdad de un hecho por la causa de que procede. Va
de la causa al efecto.
La
demostración a posteriori prueba la realidad de la causa con el efecto que se
generó a consecuencia de ella.
2.3.2. DEMOSTRACION DIALECTICA
Se
entiende por demostración dialéctica todo tipo de razonamiento que se funda
en proposiciones fácticas hipotéticas,
analógicas y en algunos casos en premisas dudosas, basado en la autoridad de
quien formula el razonamiento.
En
este tipo de demostración son enmarcables los razonamientos de los testigos
expertos (Arts.226 y sig.,236 y sigts. Pr.Pn.) y consultores técnicos (ART.128
Pr.Pn.), debido a que estas opiniones dan a lugar a disputas entre las partes
porque sus opiniones solo conducen a conclusiones probables.
Son
formas de este tipo de argumentación, la refutación[7],
la prueba negativa[8], la
réplica[9],
entre otros.
2.3.3.
DEMOSTRACION SOFISTICA
La
demostración sofistica no engendra verdad, certeza ni probabilidad, pues
únicamente genera falsedad ya que los sofismas se definen como argumentaciones
falsas con apariencia de verdad con la intención de engañar a los demás.
Como
consecuencia del riesgo de que el desarrollo de exposición del Alegato Final
alguna de las partes pueda recurrir al
uso de sofismas, es recomendable, profundizar en el estudio y conocimiento de
estas figuras lógicas para detectarlas y ponerlas al descubierto ante el
tribunal a efecto de que sean desechados tales razonamientos porque
contravienen las reglas de la lógica, que forman parte de las reglas de la sana
critica.
3. LA PREPARACION DEL ALEGATO FINAL
Para
la preparación de la argumentación demostrativa por medio de la cual se
formulará el Alegato Final no existen
formulas pre concebidas para prepararlo, pero es imprescindible contar con la
información necesaria que permita organizar adecuadamente la argumentación que
le da cuerpo y consistencia.
“¿Desde
cuando y como se comienza a recopilar esa información? Desde el primer momento
que el abogado tiene contacto con el caso. En el caso del fiscal desde el
momento que se comienza con la investigación del ilícito y en el caso del
abogado defensor desde que tiene el primer contacto con el acusado y futuro
cliente”[10].
La
buena o mala preparación del alegato depende en gran medida de la capacidad y
experiencia del abogado y de la ausencia de improvisación con que se haga.
Como
ya se dijo anteriormente, se le denomina Teoría del Caso al “conjunto de
explicaciones jurídicas (teoría jurídica) e hipótesis descriptivas y
explicativas de hechos (teoría fáctica) que las acompañan”[11].
La
teoría del caso planteada por la Fiscalía General de La República aparece
plasmada en dos documentos que se agregan al proceso. El primero, es el requerimiento fiscal que se presenta para
iniciar el proceso penal cuyos requisitos están regulados en el Artículo 294
del Código Procesal Penal.
El
segundo documento, es el denominado dictamen de acusación que se presenta
después de concluida la etapa de investigación cuyos contenidos y requisitos
están regulados en el Art. 356 del
Código Procesal Penal.
Reducción,
extracto, síntesis; son sinónimos de la palabra resumen, en consecuencia hacer
un resumen de la teoría del caso que maneja la Fiscalía General
de la República
en el proceso penal en que interviene el abogado de la contraparte, implica
redactar un resumen de toda la información que sirve para plantear esa teoría
de caso. Este resumen tiene una prolongada vigencia por imperativo de la
inmutabilidad de los hechos formulados en la requisitoria fiscal, so pena de
violentar el derecho de defensa del imputado.
En
la secuela de un proceso penal iniciado como consecuencia de la comisión de un
hecho delictivo se engloban dos conjuntos de norma legales. El primero esta
referido a las normas jurídicas de naturaleza sustantiva que regulan el derecho
penal aplicable al caso que se investiga.
El
segundo esta referido a las normas jurídicas que disciplinan el desarrollo del
proceso penal, regulan los requisitos de validez de la prueba que se produce en
el juicio, su forma de valorarla y forma de resolver los hechos sometidos a
conocimiento del tribunal.
El
análisis jurídico del caso obligará a quien lo realiza, a auxiliarse de la
teoría jurídica del delito para comprender lo acertado o desacertado de la
aplicación de la ley penal al caso concreto que se pretende hacer por parte de la Fiscalía General
de la República. De
igual manera quien realiza el análisis de las normas procesales aplicables,
tendrá que ordenar la discusión penal sobre el caso, transitando de la norma a
los hechos y viceversa para encontrar sus propias orientaciones en la
construcción de soluciones jurídicas en torno al caso que es objeto de
análisis.
Esta
actividad resulta ser de mucho valor porque permite al abogado litigante
preparar la mayor parte de argumentos demostrativos susceptibles de ser usados
al momento de formular su Alegato Final.
Esta
disponibilidad de argumentos permite en primer lugar hacer una adecuada escogitación de cada uno de
ellos. En segundo lugar permite organizar esos argumentos en relación a los
objetivos que nos hemos trazado.
3.4. HACER UN INVENTARIO DE LOS
TEMAS QUE PUEDEN GENERAR CONTROVERSIA EN EL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL
Es
importante desarrollar una práctica que nos permita de manera anticipada
detectar aquellos temas que serán objeto de controversia en el desarrollo del
proceso penal, porque de esa manera se esta desarrollando de manera anticipada
una capacidad para puntualizar con claridad las cuestiones que el tribunal
deberá de resolver.
Los
temas pueden ser de diversa índole, citando como ejemplo entre otros, la
practica de registros, ratificación judicial de objetos secuestrados por la
policía o la Fiscalía
General de la
República , obtención ilícita de pruebas, nulidades
procesales, etc..
3.5. MANTENER EN CONSTANTE ACTUALIZACION NUESTRA INFORMACION
Mantener
una constante actualización de nuestra información a medida que va a avanzando
el desarrollo del proceso penal es de mucha importancia porque permite sobre la
marcha ir ampliando o disminuyendo el inventario de temas que pueden generar
argumentaciones demostrativas o temas de controversia. De igual manera este
tipo de actualización permite mantener el control evaluativo sobre la actividad
probatoria que se desarrolla dentro del proceso penal.
Este
proceso de actualización de información es imprescindible hacerlo durante la
etapa de investigación del caso, durante la audiencia preliminar y durante el
desarrollo de la vista pública.
Debe
tenerse claridad en el hecho de que, durante el desarrollo de la vista pública
el Alegato Final entra en su etapa culminante de preparación. Por esta razón es
recomendable que el abogado litigante lleve un adecuado registro de la prueba
que se ha producido durante la vista pública, a si como de los aspectos que
acredita o desacredita.
Esta
es una labor que durante el desarrollo de la vista pública debe hacerse al
final de la jornada diaria de manera constante y con mucha seriedad.
Finalmente
al concluir la etapa de producción de prueba, de inmediato hay que pedir un receso durante el tiempo que
se estime necesario para afinar el ordenamiento de la información que estamos
manejando de forma actualizada a efecto de organizar lo que será la exposición
de nuestro Alegato Final.
1. LA ORGANIZACIÓN DE LA EXPOSICION DEL
ALEGATO FINAL
Para facilitar la exposición de los
argumentos demostrativos que nutren el Alegato Final se debe realizar un buen
esfuerzo de organización de dicha exposición, para garantizarnos que la
exposición sea afluida, consistente y entendible para el tribunal y el resto de
sujetos procesales.
4.1. INTRODUCCIÓN
La parte introductoria es importante
en la formulación del Alegato Final pues antes de entrar de lleno a hablar
sobre las cuestiones de hecho y de derecho que son de nuestro interés, es
necesario tomarse un poco de tiempo para sentar las bases sobre el contenido
del alegato y para tratar de captar la atención del tribunal a efecto de que se
prepare para escuchar nuestro alegato.
Un
ejemplo de cómo realizar esta parte introductoria podría ser el siguiente:
Honorable tribunal, reconozco que han sido
varias jornadas de intenso trabajo, tanto de parte de usted (es) como de mi
parte; pero les solicito, que me presten su atención, por que intuyo que existe
en el animo de usted (es) el deseo de aplicar la ley de manera correcta y
justa.
Me propongo durante la presentación de este
alegato evaluar la prueba que se ha producido durante esta vista pública, con
el propósito de que se pueda identificar cuales de las proposiciones fácticas
que se han formulado, han sido acreditadas y cuales han sido desacreditadas,
pues debo expresarles que es en base a la prueba que aquí se ha producido que
ustedes deben determinar si la Fiscalía General de la República ha podido
probar su caso, o no.
En este sentido………..
En este apartado el abogado
litigante debe pasar a exponer de manera sencilla y breve un resumen de los
hechos que motivan la discusión final. No se trata de hacer en ese momento un
abordaje pormenorizado de todas las cuestiones de hecho y de derecho que han
sido objeto de discusión, pues no es el momento adecuado aun para hacerlo,
únicamente se trata de poner en condiciones al tribunal de retomar el
conocimiento de los hechos objeto de controversia mediante el mecanismo de la recordación
resumida de los hechos y prepararlo para el siguiente paso a seguir.
Tomando como base un caso de robo donde la
victima no conocía al acusado, el abogado de la defensa podría exponer este
resumen de la siguiente manera:
Como ya es conocido por todos los que
intervenimos en éste proceso, los hechos investigados están referidos al robo
de que fue victima el Señor Carlos N. por un sujeto desconocido, a eso de las
cuatro y treinta minutos de la tarde del día.. …, en la parada de buses de la
ruta número … … situada en …… . Honorable
Tribunal yo no tengo la menor duda de que el Señor Carlos N. fue asaltado en
ese lugar en la hora y fecha que se ha establecido. El problema de este caso es
que don Carlos N. se ha equivocado, al señalar a mi defendido como la persona
que amenazándolo con un arma de fuego le robó su dinero y demás objetos de uso
personal.
En esta línea de trabajo le corresponde a
este honorable tribunal determinar si el señor Juan N., mi cliente, fue la
persona que cometió ese delito de robo. De igual manera, le corresponde a este
Honorable Tribunal determinar con plena certeza si bajo las circunstancia en
que don Carlos N. dice haber identificado a mi defendido se puede estar seguro
que él no se equivocó.
Sobre esta base hay que preguntarse, ¿es
posible que mi defendido pueda ser declarado culpable con base a una
identificación inducida y en la que se han irrespetado procedimientos legales?
Yo pienso que no, y estimo que este tribunal estará de acuerdo con la defensa
del señor Juan N. .
4.3. EL ANALISIS DE LA PRUEBA PRODUCIDA
DURANTE EL PROCESO
Sin
lugar a dudas ésta es una de las etapas más importantes en la organización del
Alegato Final, pues aquí es donde se debe realizar un análisis de la prueba
producida durante el proceso enfatizando los aspectos de hecho y derecho que la
rodean.
El
abogado litigante debe partir de la base de que lo que necesita el tribunal “es
conocer su análisis e interpretación de todos los materiales de prueba
presentados y admitidos en el proceso y de como usted los persuade o les
reafirma que los mismos apoyan sus alegaciones y no las de la parte adversa”.[12]
Es
en este momento cuando el abogado debe
hacer su mejor esfuerzo para hacer las valoraciones críticas sobre la prueba
producida y la base jurídica que respalda su argumentación, teniendo especial
cuidado de acreditar nuestras proposiciones fácticas y desacreditar las de la
parte contraria. Aquí habrá que tomar en cuenta como insumo los aspectos
referidos a la tipicidad del delito, a las causas de exclusión de responsabilidad,
a la credibilidad de los testigos, a la legalidad de la prueba y a las normas
de valoración de la misma, a la información que se obtuvo durante los
interrogatorios, al contenido de las objeciones, impugnaciones, etc.-
De
igual manera es de muchísima importancia tratar de “persuadir al juzgador de la
conveniencia de extraer inferencias favorables para relacionar la evidencia con
los elementos jurídicos”[13]
lo cual marca la diferencia con el alegato inicial, pues durante su exposición
no esta permitido extraer inferencias de la argumentación que se hace.
Un
buen consejo para desarrollar el análisis de la prueba durante el proceso es
agruparla bajo el rubro de un determinado aspecto o proposición fáctica
determinada, pues “el argumento basado en el agrupamiento de la evidencia es
generalmente la única oportunidad de organizar explícitamente la evidencia
referida a proposiciones fácticas específicas”[14].
Para
idea de cómo hacer este tipo de argumentación se expone a continuación el
siguiente ejemplo, referido a un aspecto en particular:
Honorable tribunal, ustedes han escuchado la declaración
que rindió la Señora
Alicia N. como testigo, persona que ha venido
voluntariamente, sin ningún interés en el proceso, y sin ningún titubeo les
manifestó que al momento de los hechos el acusado estaba conversando con ella y
dos personas más. El tribunal la ha visto declarar, es una mujer sencilla pero
les miró de frente sin ningún temor, sin mirar al piso, como cuando declaró la
víctima.
4.4.
ANALISIS DE LAS NORMAS LEGALES APLICABLES
En
este apartado el abogado litigante debe exponer al tribunal las disposiciones
legales de carácter sustantivo y procesal que le son aplicables al caso y como
éstas concuerdan con sus planteamientos.
Ejemplo:
Siendo el testimonio de la victima la única
prueba producida con la que se pretende tener como identificado al imputado
como autor del delito de robo en perjuicio patrimonial del Señor Carlos N., el
tribunal no debe tener por acreditada la identidad de mi defendido con base al
reconocimiento practicado durante la etapa de investigación del proceso, pues
la víctima durante el interrogatorio previo que se le practicó en cumplimiento
del artículo 212 del Código Procesal Penal, manifestó que con anterioridad al
reconocimiento de mi defendido en rueda de personas vio la fotografía del
imputado en los periódicos donde se decía que el era el autor del hecho y que
antes de ese hecho no tenía idea de quién era la persona que le robó, por
consiguiente con ese reconocimiento en rueda de personas no se puede acreditar
la identidad del imputado porque va en contra de lo establecido en el articulo
211 y siguientes del Código Procesal Penal.
4.5.
CONCLUSION DEL ALEGATO
Después
de concluir nuestro análisis de las normas legales aplicables el caso de que se
trata, hay que hacer las correspondientes conclusiones de modo concreto
(Art.391 inciso final Pr. Pn.) y de la manera más convincente que sea posible.
Las
conclusiones que se presenten deben dar respuestas a todos los hechos y
circunstancias que generan dentro del proceso controversia a nuestro favor, los
cuales ya fueron expuestos al momento de exponer el resumen de los hechos al
tribunal, debiendo ser cuidadosos en cuidar la correspondencia entre las
controversias y las conclusiones, si se plantearon cuatro aspectos
controversiales hay que presentar cuatro conclusiones.
En
otro aspecto, es importante mencionar que también el abogado litigante esta
obligado a presentar en la misma línea, las conclusiones que dan respuesta a
las controversias planteadas por la parte contraria en contra de nuestra
posición para refutarlas por inconsistentes y carentes de base legal.
Como
corolario, en la conclusión del Alegato Final es conveniente recordarle al
tribunal que su decisión es importante por el mensaje que envía a la Sociedad.
Ejemplo:
Honorable Tribunal, tal como se a podido
observar en el desarrollo de esta vista pública, la Fiscalía General de la República ha imputado a
mi defendido la comisión del hecho punible que ha motivado este proceso penal
sobre la base de una prueba que jurídicamente no sirve para acreditar su
responsabilidad penal en la realización del hecho.
Es importante recordarle a la Fiscalía General
de la República ,
que los ciudadanos no podemos pagar el precio de sus errores en la
investigación del delito recibiendo condenas en los tribunales, con ello se
atenta contra la seguridad jurídica de las personas.
Por eso considero que esta es una buena
oportunidad para que este tribunal proteja la seguridad jurídica de mi defendido
absolviendo, con lo cual se mandará un mensaje al resto de la sociedad de que
en nuestro país nadie puede atentar contra la seguridad jurídica de las
personas.
Por estas razones, con mucho respecto les
solicito… …
4.6.
PETICION CONCRETA
Finalmente
el abogado pedirá de modo concreto al tribunal la condena del imputado si quien
hace la petición es el Fiscal del caso
y/o el Querellante, o la absolución si quien hace la petición e el
abogado de la defensa.
Ejemplo:
… Que provea una sentencia absolutoria a
favor de mi defendido. Muchísimas gracias a todos.
4.7. REPLICA
De
conformidad al Articulo 391 inciso 3º del Código Procesal Penal “Todas las
partes podrán replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra”.
Replicar
es argumentar en contra del argumento expuesto por la parte contraria.
La
réplica se limitará única y exclusivamente a la refutación de los alegatos
adversos que antes no habían sido discutidos[15]
Desde
un punto de vista lógico, la refutación es la demostración de que entre la
proposición que se refuta y otras proposiciones
de las que no se sabe que son verdaderas, existe una relación de
contrariedad[16].
2. ASPECTOS PROHIBIDOS DURANTE LA FORMULACION DEL ALEGATO FINAL
La
formulación del Alegato Final está regida por varias reglas cuya aplicación
corresponde al funcionamiento judicial que dirige la discusión final. (Art. 336
Código Procesal Penal).
Con
la aplicación de estas reglas se pretende alcanzar los objetivos del Alegato
Final. Entre los aspectos cuyo abordaje dentro de la exposición oral del
Alegato Final están prohibidos se mencionan los siguientes:
5.1. LA EXPOSICIÓN DEL ARGUMENTO
DEMOSTRATIVO DEBE TENER RESPALDO EN EL REGISTRO DE LA VISTA PÚBLICA.
Es
conocido por todos los operadores del sistema de administración de justicia
penal que todo lo acontecido en el desarrollo de la vista pública queda
registrado mediante una grabación magnetofónica.
Este
registro es de mucha utilidad para el juzgador porque le permite recurrir a el
cuando alguna de las partes plantea proposiciones fácticas fundadas en prueba
no producida durante el desarrollo de la vista pública.
En
aplicación de esta regla, todas las argumentaciones que se hagan para formular
proposiciones fácticas fundadas en hechos o pruebas que no constan en el
registro deben ser excluidos por el juzgador.
Si
el funcionario judicial que dirige el desarrollo de la vista pública no actúa
al momento de la argumentación incorrecta, la parte contraria debe formular la
objeción correspondiente, de la manera siguiente: Objeción. Honorable Tribunal
la objeción se fundamenta en el hecho no se ha producido en el juicio prueba
con la que se acredite lo que el Señor Fiscal está argumentando como puede
verificarse en el registro, por consiguiente solicito que dicha argumentación
sea excluida de esta discusión, pues debe ser ignorada por el tribunal.
En aplicación de esta regla todos
aquellos argumentos expuestos por las partes pidiendo al juzgador que decida en
un determinado sentido basándose en la credibilidad o experiencia del abogado
que formula el Alegato Final.
Como ejemplo de este tipo de
argumentos prohibidos se menciona el siguiente: En mis treinta años de práctica judicial jamás he visto que se halla
condenado a una persona por un hecho como por el cual se está acusando a mi
defendido.
5.3. EL ALEGATO FINAL NO DEBE SER LEIDO.
La
aplicación de esta regla es una consecuencia de la vigencia del Principio de
Oralidad, regulado en el Artículo 371 del Código Procesal Penal.
La
prohibición de leer el Alegato Final está regulada expresamente en el inciso
primero del artículo 391 del Código Procesal Penal cuando expresa que “No se
leerán memoriales…” respecto de los fiscales el articulo 74 inciso tercero del
Código Procesal Penal les exige formular motivada y específicamente sus
requerimientos y conclusiones en la vista pública en forma oral, no escrita.
5.4. EN EL ALEGATO FINAL NO SE PERMITEN DIVAGACIONES
Divagar
es separarse al hablar o escribir de la materia del caso que ocupa a la
persona.
En
aplicación de esta regla el funcionario judicial que dirige el desarrollo de la
vista pública tiene la obligación de impedir cualquier divagación de las partes
al momento de presentar su Alegato Final (Art. 391 inc.5° Pr. Pn.). Esta regla
se justifica en la medida de que, con su aplicación se evita que las partes
propicien el alargamiento innecesario de la discusión final, abordando hechos o
circunstancias que no se relacionan directa o indirectamente con el tema objeto
del debate.
5.5. EN EL ALEGATO FINAL NO SE PERMITEN DILACIONES
Dilatar
es alargarse, extenderse en un relato o argumentación.
Las
dilaciones en el desarrollo de la exposición del Alegato Final atentan contra
la precisión y claridad con la que deben formularse las argumentaciones demostrativas.
La
prohibición de que se habla tiene base legal en el artículo 353 inciso 2º del
Código Procesal Penal.
5.6. EN EL ALEGATO FINAL NO SE PERMITEN REPETICIONES.
La
repetición en el marco de la exposición del Alegato Final implica decir o hacer
de nuevo lo dicho o hecho con anterioridad.
Al
igual que la dilación, la repetición atenta contra la precisión y la claridad
con que deben formularse las argumentaciones demostrativas y por tal razón esta
regla también tiene base legal en el Artículo 391 incisos 2º y 5º del Código
Procesal Penal.
El
abuso en el uso de la palabra durante la exposición del Alegato Final implica
un exceso, un mal uso o un empleo arbitrario del derecho que la ley le confiere
a la parte para que presente su alegato en la discusión final de una vista
pública y por eso lo prohíbe el artículo 391 inciso 5º del Código Procesal
Penal, facultando al juez para limitar el tiempo de la exposición si el
abusador en el uso de la palabra persiste en continuar haciendo lo mismo.
El
articulo 391 inciso 5º del Código Procesal Penal obliga al tribunal que
administra la vista pública a impedir que alguna de las parte que intervienen
en la discusión final interrumpa bruscamente a la parte contraria durante la
formulación de su respectivo Alegato Final.
Interrumpir,
es intervenir bruscamente mientras habla otra persona, por consiguiente si el
tribunal lo permite se cae en un desorden que no es compatible con los
objetivos de la vista pública.
La
forma correcta de hacerlo es levantando la mano para que el tribunal vea que
queremos hablar. Al vernos el tribunal le pedirá al abogado que está hablando
que se detenga y nos dará la palabra para que nos expresemos.
6. ASPECTOS PERMITIDOS
DURANTE LA FORMULACION
DEL ALEGATO FINAL.
El
como se realiza la argumentación demostrativa por medio de la cual se expone el
Alegato Final, es una cuestión que tiene que ver con el estilo, el conocimiento
del caso y la capacidad para hablar en público del abogado, por consiguiente la
forma de cómo realizar la exposición del argumento, depende en gran medida de
sus propias habilidades y destrezas.
A
manera de ilustración, a continuación se exponen algunas ideas cuyo uso puede
contribuir a una mejor exposición de los argumentos demostrativos en la
exposición del Alegato Final.
6.1. USO DE
ESQUEMAS
Se
denomina esquema a la representación gráfica de algo atendiendo solo a sus
caracteres más significativos, sin entrar en detalles.
Como
ya se dijo anteriormente, está prohibido leer el Alegato Final. La razón
técnica de esta prohibición radica en el hecho de que con dicha lectura se
pierde el interés de las partes en el argumento demostrativo que nutre el
Alegato Final.
Frente a esta prohibición la solución extrema podría
ser la memorización de todos los argumentos demostrativos, lo cual no es
cierto, pues la experiencia ha demostrado que “el depender exclusivamente de la
memoria puede ser tan fatal como argumentar sin estar debidamente preparado”[17].
Como
solución alterna se recomienda redactar el Alegato Final con todas sus
argumentaciones demostrativas y las proposiciones fácticas que se platearán al
tribunal juntamente con la prueba que les respalda.
A
continuación estudie su alegato, analícelo, y trate de mantener en su mente la
mayor información posible.
Finalmente
elabore un esquema en el cual estén contenidos de manera resumida las
referencias a los argumentos demostrativos de cada preposición fáctica que
planteará con el detalle de la prueba que los respalda y el orden en que los
expondrá.
El
uso de estos esquemas es permitido porque contribuye a que la exposición sea
ordenada y coherente[18].
6.2. LECTURA
PARCIAL DE NOTAS
Se
denomina Notas a todo apunte de algo referido a un tema específico que el
abogado litigante escribe para acordarse
de dicho tema o para extenderse en la exposición sobre ese tema.
“No
se leerán memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas” dice la
parte final del inciso 1º del Artículo 391 del Código Procesal Penal.
Las
notas cuya lectura esta permitida pueden consistir en citas textuales de la
declaración de un testigo, citas de jurisprudencia o doctrina, publicaciones
periodísticas, dictámenes técnicos, instrucciones al jurado, etc..
El
uso de este tipo de notas puede contribuir a que el tribunal que administra la
vista pública pueda observar que el abogado esta haciendo referencia a hechos y
circunstancias cuya exactitud ha sido verificada y registrada de manera
responsable.
6.3. USO DE TECNICAS DE COMUNICACIÓN[19]
En
la formulación del Alegato Final, la comunicación se entiende como el proceso
mediante el cual la parte que formula su alegato trasmite al tribunal y a las
demás partes sus propias conclusiones en torno al caso que ha sido objeto de
conocimiento en la vista pública.
En
el desarrollo de este proceso las partes pueden hacer uso de ciertas técnicas,
entre las cuales hacemos referencia a algunas de ellas en los siguientes
apartados.
6.3.1.
USO DE LENGUAJE SENCILLO
Es
recomendable el uso de las palabras sencillas en la exposición de los
argumentos demostrativos que fundan el Alegato Final, pues recurrir al uso en
exceso de lenguaje técnico puede poner de manifiesto un propósito de
impresionar al tribunal con ese tipo de recursos, lo cual no es recomendable
pues hay que tener presente que lo mas importante en el Alegato Final es el
respaldo probatorio con que cuentan nuestros argumentos, no la impresión que
pueda causar el uso de un léxico técnico por parte del abogado litigante.
6.3.2.
HABLAR PAUSADO
El
abogado debe tener presente que cuando expone su Alegato Final ante el tribunal
que conoce de la vista pública, estará distanciado de éste y de las partes, de
tal manera que su alocución no es comparable con la que realiza en una
conversación normal, siendo necesario el uso de micrófono para poder ser
escuchado por todos.
La
distancia entre las partes y el uso de micrófono obliga al abogado a disminuir la velocidad normal de su forma
de hablar si quiere ser escuchado adecuadamente.
En
estas condiciones la técnica de hablar pausado es lo recomendable, la cual
resulta ser de mucho beneficio, pues adicionalmente le permite al abogado hacer
pausas para ordenar adecuadamente sus ideas.
6.3.3.
MANTENER EL CONTACTO VISUAL CON EL TRIBUNAL
Cuando
el abogado está exponiendo su Alegato Final debe mantener su contacto visual
con el tribunal, sea de derecho o jurados, porque esto le permite percibir en
todo momento como están reaccionando ante su argumentación demostrativa.[20]
Manteniendo
este tipo de contacto visual, el abogado está en capacidad de cambiar sobre la
marcha el tipo de argumentación que esta realizando si observa en los jueces
una reacción adversa o por el contrario mantener la línea de argumentación que
utiliza, si observa una reacción favorable.
6.3.4.
USO DE REPETICIONES PERMITIDAS[21]
No obstante lo anteriormente dicho,
es preciso hacer notar que excepcionalmente son permitidas aquellas
repeticiones que se utilizan por el abogado litigante para enfatizar o reiterar
sus peticiones porque en esos casos no se atenta contra la precisión y claridad
con que deben formularse las argumentaciones antes dichas.
El
desempeño del abogado puede mejorar si sabe utilizar esta técnica en la
exposición de su Alegato Final.
Para
el caso, los puntos fuertes de la argumentación pueden ser expuestos al inicio,
durante y en la conclusión del alegato, pues con ello el abogado litigante está
recurriendo a la repetición como medio para enfatizar la trascendencia del
contenido de esa argumentación.
[1] Objetivos del
Alegato Final
El principal
objetivo del Alegato Final es convencer al juz¬gador de que nuestras
proposiciones fácticas son exactas. Corno un juzgador
generalmente desea sentir que una decisión no sólo es legalmente válida, sino
moralmente justa, una meta afín y concurrente del Alegato Final es formular
razones en el sentido de que la exactitud de nuestras proposiciones fácticas
concuerda con las consideraciones de la justicia.
Con respecto al
primer objetivo, nuestro argumento debe ser una continuación de los mismos
temas que uno intenta des¬tacar en el curso de un juicio. Algunas autoridades
incluso acon¬sejan que uno comience a planear el Alegato Final apenas alguien
entra por la puerta del estudio. Tal vez eso implique anticiparse un poco; ¿por
qué necesitamos planear la argumentación en beneficio de alguien que quizá
viene a vender libros de derecho? Pero como lo sugiere la imagen, lo que uno
planea argumentar debe conformar la evidencia que obtiene, y no a la inversa. Uno
depende esencialmente de la evidencia, no de la argumentación, para crear una
disposición mental favorable. BERGMAN, Paul.: La Defensa en Juicio, ABELEDO
– PERROT, 2ª Ed, Buenos Aires, Pág. 186 – 187.
[2] Pero
como lo sugiere la imagen, lo que uno planea argumentar debe conformar la
evidencia que obtiene, y no a la inversa. Uno depende
esencialmente de la evidencia, no de la argumentación, para crear una
disposición mental favorable...De manera análoga, nuestra argumentación es el
plan de juego, y uno abriga la esperanza de que el juzgador lo comprenda a
medida que se desarrolla el testimonio. Uno incluso tiene dos ventajas
comparado con un entrenador de fútbol. En el curso de la argumentación uno
puede revelar explícitamente su plan de juego antes de que se resuelvan las
cuestiones....En la persecución de la segunda meta, uno argumenta que su
posición legal concuerda con los conceptos de justicia y moral. Ibidem . Pág. 197.
[3] “Un teorema es una afirmación que puede
ser demostrada como verdadera dentro de
un marco lógico. (…)Sin embargo,
frecuentemente las áreas de conocimiento donde aparecen esas afirmaciones con
frecuencia no han sido formalizadas adecuadamente en forma de sistema
axiomático
por lo que estrictamente debería usarse con cautela el término teorema
para referirse a esas afirmaciones demostrables o deducibles de supuestos
"más básicos".
Un sistema formal o un sistema axiomático es un artificio (…) compuesto de símbolos que
se unen entre sí formando cadenas que a su vez pueden ser manipuladas según
reglas para producir otras cadenas. De esta manera, el sistema formal es capaz
de representar cierto aspecto de la realidad.
En
las ciencias formales de la lógica
y las matemáticas,
así como en otras disciplinas relacionadas, como son la informática,
la teoría de la información,
y la estadística,
un ‘’sistema formal’’ es una gramática formal
usada para la modelización de diferentes propósitos. Llamamos ‘’formalización’’
al acto de crear un sistema formal, y se trata de una acción con la que
pretendemos capturar y abstraer la esencia de determinadas características del
mundo real, en un modelo conceptual expresado en un determinado lenguaje formal.
Un
sistema así es la reducción de un lenguaje formalizado a
meros símbolos, lenguaje
formalizado y simbolizado sin contenido material
alguno; un lenguaje reducido a mera forma
que se expresa mediante fórmulas que reflejan las
relaciones sintácticas entre los símbolos y las reglas de formación y
transformación que permiten construir las fórmulas del sistema y pasar de una
fórmula a otra.
El objetivo de un sistema formal es señalar como válidas
determinadas cadenas. Estas cadenas válidas se denominan teoremas. Para
obtener los teoremas se emplean las reglas de producción que convierten una
cadena en otra. Hay ciertos teoremas iniciales que no se obtienen de ninguna
regla, éstos son los axiomas que se suponen válidos por definición y se
convierten en el germen de producción de teoremas. http://es.wikipedia.org/wiki/Teorema.
[4] Axioma del silogismo:
Principio
básico del silogismo; Aristóteles lo formuló como sigue: «Cuando a una cosa, en
calidad de sujeto, se le atribuye algo, todo lo que se dice del predicado se
dirá también del sujeto». En vez de las palabras «se atribuye», Aristóteles
empleaba a menudo el término «inherente», y consideraba equivalentes las
expresiones: «A se atribuye a B» y «B está contenido en A». De este modo, el
axioma del silogismo es susceptible de interpretación tanto por su contenido
(intensiva) como por su extensión (extensiva). En la lógica formal tradicional,
el significado del axioma del silogismo se revela al reducir todos los
silogismos a los de la primera figura (Silogística). En la lógica formal
moderna, el problema relativo al axioma del silogismo se resuelve en el contexto
de un problema más amplio, el de la axiomatización de la silogística.
Diccionario soviético de filosofía Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1965,
pág 23
[5] Axioma (griego a1xíwma: proposición
admitida). Tesis (proposición) que en la estructuración de una teoría
científica se toma como inicial e indemostrable en la teoría dada; de ella (o
de un conjunto de proposiciones del mismo carácter) se infieren todas las demás
proposiciones de la teoría aplicando reglas de deducción fijadas de antemano.
Desde la Antigüedad
clásica hasta mediados del siglo XIX, los axiomas eran considerados como
proposiciones que resultaban evidentes por intuición o que eran
apriorísticamente verdaderas, con la particularidad de que no se tomaba en
consideración el hecho de estar condicionadas por la actividad práctica y
cognoscitiva multisecular del hombre. Lenin escribió que la actividad práctica
del hombre tuvo que conducir miles y miles de veces la conciencia del individuo
a repetir distintas figuras lógicas para que tales figuras pudieran alcanzar el
significado de axiomas. La concepción moderna de método axiomático no
postula la evidencia apriorística del axioma. Los axiomas han de cumplir sólo
un requisito: de ellos, y sólo de ellos, han de deducirse todas las demás
proposiciones de la teoría dada. El problema relativo al carácter verdadero de
los axiomas elegidos de este modo se resuelve hallando las interpretaciones (Interpretación
y modelo) del sistema de que se trate: si tales interpretaciones se dan o,
por lo menos, son admisibles en principio, hay que considerar los axiomas como
verdaderos (compárese Postulado). Diccionario soviético de filosofía
Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1965, pág 23.
[6] Al respecto véanse los artículos 211
y sig., 260, 314 nº1, 357 nº1 y 362 nº1, Código Procesal Penal, D.L. Nº 904,
del 4 de diciembre de 1996, publicado en el D. O. Nº 11, Tomo 334, del 20 de
enero de 1997
[7] Código Procesal Penal.
D.L. Nº 904, del 4 de diciembre de 1996, publicado en el D.O. Nº 11, Tomo 334,
del 20 de enero de 1997 “La réplica se limitará a la refutación de los
argumentos adversos que antes no hayan sido discutidos.”
[8] Ibidem.: Art. 353 inc. 4º
Código Procesal Penal
[10] Quiñones Vargas, Héctor:
Las Técnicas de Litigación Oral en el Proceso Penal Salvadoreño, Pag. 256.-
[11] Velez Rodríguez, Teoría y
Práctica de la Litigación en Puerto Rico, Pag. 2.
[12] Quiñones Vargas, Héctor:
Las Técnicas de Litigación Oral Pág. 257
[14] Ibidem Pág. 202
[15] D. L. Nº 904, del 4 de
diciembre de 1996, publicado en el D. O. Nº 11, Tomo 334, del 20 de enero de
1997. Art. 353 inc. 4º Código Procesal Penal “La réplica se limitará a la
refutación de los argumentos adversos que antes no hayan sido discutidos.”
[16] GORSKI D.P. y TAVANTES
P.V.: “Lógica…” Op. Cit., Pa 12
[17] RAMOS GOMALES, Carlos y
VELS RODRÍGUEZ, Enrique: Teoría y Práctica de la Litigación en Puerto Rico, Pág. 127.
[18] HEGLAND, FENNEY: Manual de
Prácticas y Técnicas Procesales., S.M.D: Pág. 141
[19] “Técnicas de comunicación
La capacidad persuasiva de un
argumento es producto no sólo de lo que Usted dice, sino del modo de decirlo.
Recuerde a los oradores que lo impresionaron. Probablemente mantienen el
contacto ocular, hablan extemporáneamente, varían el tono de voz, utilizan
oraciones sencillas y palabras comunes, explican términos complejos, utilizan
un poco de humor si tal cosa es adecuada, parecen confiar en ellos mismos, y
utilizan otras técnicas análogas. (Vestir una toga e instalarse de pie sobre el
déspota masacrado frente al Foro romano es otra técnica eficaz, pero no es
fácil utilizarla). Uno no necesita recibir lecciones de teatro o ser un orador
dotado para desarrollar una argumentación eficaz. Uno puede arreglarse bastante
bien con las técnicas usuales de oratoria pública.
Entre esas técnicas una es hablar más
lentamente que lo que uno podría hacer en la conversación cotidiana. En
general, uno argüirá en presencia del juzgador separado del mismo por cierta
distancia, y quizá con la ayuda de un micrófono. Ambos factores exigen que uno
disminuya la velocidad de su expresión si quiere ser entendido y recordado. Más
aún, si uno habla lentamente, tal vez no se sienta intimidado cuando hace una
pausa para ordenar sus pensamientos.
Aunque en general uno no debe leer un
argumento, de tanto en tanto puede remitirse a las notas. Ciertamente,
referirse a las notas puede demostrar a un juzgador que uno está realizando
referencias exactas y cuidadosas a la evidencia. Las notas pueden consistir en
un boceto, quizá con citas exactas del testimonio decisivo y las instrucciones
fundamentales destinadas al jurado.” BERGMAN, Paul.: La Defensa en Juicio, ABELEDO
– PERROT, 2ª Ed, Buenos Aires, Pág. 193.
[20] Ibidem.: Hegland, Kenney
F.: Manual de Prácticas y Técnicas Procesales. Pàg. 135
[21] Ibidem.: Hegland, Kenney
F.: Manual de Prácticas y Técnicas Procesales. Pàg. 136
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEs muy bueno el trabajo, pero hizo falta cuales son los principios de rigen la etapa procesal de las conclusiones
ResponderEliminar