lunes, 14 de noviembre de 2011

ALEGATO FINAL




CUARTO COMPENDIO DE MATERIAL DE ESTUDIO (*) PARA LA TERCERA EVALUACIÓN DEL CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL II, GRUPO  ___________       

                    (*) El contenido de este material de estudio es parte integrante del  libro denominado "Manual de Técnicas de Litigación Penal", obra inédita del Dr. Armando Antonio Serrano, profesor del curso.

 

                                                            ALEGATO FINAL

 

1. ASPECTOS GENERALES


Concluida la recepción de las pruebas por parte del tribunal que realiza la vista pública, surge la oportunidad procesal para que las partes puedan discutir contradictoriamente sobre los hechos sometidos a conocimiento del tribunal, su respaldo probatorio y la solución jurídica que debe dársele a la acreditación o desacreditación de los hechos antes referidos.

Esta discusión se realiza de manera sucesiva en el orden que determina la ley bajo la conducción del presidente del tribunal, cuando éste es colegiado; y bajo la conducción del juez a cargo cuando el tribunal funciona de manera unipersonal.

Alega en primer lugar el Fiscal o fiscales que han postulado la acusación, a continuación lo hacen el o los Querellantes constituidos como tales en el proceso. Después interviene el defensor o los defensores del imputado, para finalizar con la intervención del civilmente responsable.

La discusión final entre las partes durante el desarrollo de la vista pública está regulada en el Art. 391 del Código Procesal Penal  de la siguiente manera:

“Discusión Final y Cierre del Debate

Art. 391.-Terminada la recepción de las pruebas, el juez que preside concederá, Sucesivamente, la palabra al fiscal, al querellante, al defensor, al actor y al responsable civil subsidiario, para que en ese orden expresen sus conclusiones finales. No se leerán memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas.

Si intervienen dos o más fiscales, defensores o abogados directores, todos podrán hablar, distribuyéndose sus tareas, para evitar repeticiones o dilaciones.

Todas las partes podrán replicar, pero corresponderá al defensor la última intervención.

La réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversos que antes no hayan sido discutidos.

El juez que preside impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador, y si éste persiste, puede limitar prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, la prueba recibida y las cuestiones a resolver. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto.

Por último, si está presente la víctima se le concederá la palabra. Finalmente, el juez preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar. Inmediatamente después declarará cerrado el debate.”


1.1 DEFINICION


Partiendo de la base de que “definir” implica fijar con precisión la significación de una palabra o la naturaleza de una cosa, no constituye una tarea fácil definir lo que se conoce en materia procesal Penal como Alegato Final.

Pese a ello, definimos el Alegato Final como una exposición oral que se realiza en el marco de la discusión final entre las partes que han intervenido en el desarrollo de una vista pública, por medio de la cual cada una de las partes expone las razones de carácter legal, fáctico y de carácter probatorio que le sirven de fundamento para pedirle al tribunal que resuelva satisfaciendo sus pretensiones.  
           

1.2. OBJETIVOS[1]


Los objetivos del Alegato Final son los logros que se quieren alcanzar con su exposición en el desarrollo de la discusión final de la vista pública que se desarrolla para conocer sobre un caso en el cual como partes procesales tenemos expectativas de satisfacción para cada una de nuestras pretensiones.

Esencialmente los objetivos del Alegato Final son tres:

-       Convencer al juzgador de que nuestras proposiciones fácticas son exactas.
-       Exponer al juzgador las razones por las cuales nuestras proposiciones fácticas son concordantes con lo previsto en las normas legales.
-       Obtener una sentencia favorable en la que se satisfagan nuestras pretensiones.

En la línea del primer objetivo hay que tener presente que en la generalidad de los casos el juzgador espera que cada una de las partes le exponga su propia conclusión sobre la base de la ley y la prueba que acredita la exactitud de sus proposiciones fácticas y la inexactitud de las de la parte contraria.

Con base en el segundo objetivo, queda suficientemente claro que en la formulación del Alegato Final el abogado litigante tiene la obligación de exponer con claridad al juzgador cómo y  de qué manera sus proposiciones Fácticas se enlazan con los supuestos de hecho, contenidos en las normas legales que se invocan, dando las explicaciones pertinentes para fundamentar su posición frente al caso que se conoce.

Respecto del tercer objetivo, basta decir que la favorabilidad de una sentencia no esta referida únicamente a la absolución, pues dentro de lo favorable de una sentencia se incluyen los cambios en la gravedad de la calificación del delito, la obtención de condenas por abajo del máximo previsto en la ley y la posibilidad de accesar a formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad, entre otros.

            2. LA DEMOSTRACION COMO HERRAMIENTA PARA FORMULAR EL ALEGATO FINAL.[2]


             Como se dijo anteriormente en el desarrollo de un proceso penal, a la investigación del delito le sucede la recopilación y ordenamiento de la información que se produce como prueba en el desarrollo de la vista pública, todo ello con la finalidad de reconstruir la verdad ocurrida para poder probar o refutar las proporciones fácticas planteadas en el marco de la discusión final de un caso que ha sido objeto de conocimiento durante el desarrollo de una vista pública.

            Los resultados de esa actividad procesal deben ser exteriorizados bajo la forma de un alegato en la discusión final que por mandato de ley se realiza entre las partes durante el desarrollo de la vista pública para que pasen de ser un conocimiento individual de la parte que los expone, a convertirse en un conocimiento colectivo de todos los sujetos procesales que intervienen dentro del proceso penal que se ventila.

            Pese a ello, hay que tener claro que para que esa exteriorización de conocimiento pueda ser valorada por el juzgador no puede estar constituida por una serie de afirmaciones o negaciones sin fundamento ya que la verdad material dentro del proceso penal es un saber fundamentado. No puede, por tanto, consistir esa exteriorización de conocimiento en una mera narración o enumeración de las circunstancias acreditadas o desacreditadas con la prueba, sino que esa exteriorización de conocimiento debe ir acompañado de su razón de ser y debe ir fundada en los hechos y principios lógicos que les han dado origen, con lo cual esa exteriorización de conocimiento durante la discusión final, bajo la forma de una alegato oral se convierte en una demostración.

Por medio de la demostración, los conocimientos adquiridos como fruto de la investigación y organizados mediante la sistematización, se trasforman en una “Teoría de Caso” en la que se aglutinan una teoría fáctica y una teoría jurídica, susceptible de ser expuesta a los sujetos procesales que intervienen en la vista pública para su aceptación o rechazo, razón por la cual se afirma que la demostración constituye la herramienta fundamental para la formulación de un Alegato Final.

2.1. NOCION


La demostración es un razonamiento por medio del cual se fundamenta de manera suficiente, la valides de un juicio de valor o desvalor, cuya verdad no es aún evidente.

Dentro de esa noción, el vocablo juicio está referido a una representación mental en la cual una determinación objetiva es atribuida a un objeto. Por ejemplo, la expresión “El delito es malo”, es un juicio categórico pues diseña el objeto real “delito” con la cualidad real “malo”.

Cuando los juicios se expresan por medio de la palabra reciben el nombre de proposiciones.

            2.2. ELEMENTOS


En toda demostración hay que distinguir los siguientes elementos:

                        2.2.1. EL JUICIO O PROPOSICION QUE NECESITA DE FUNDAMENTACION


El deber de las partes que intervienen en el proceso penal es el de fundamentar sus juicios o proposiciones en el desarrollo de la discusión final entre ellos, implica la obligación que éstas tienen con el tribunal, de expresarle a cabalidad las razones de carácter fáctico, probatorio y legal que los inducen a emitir un juicio de valor o desvalor  expresado bajo la forma de proposiciones.

                        2.2.2. LOS AXIOMAS LOGICOS EN QUE SE BASA LA DEMOSTRACION[3]


Se denominan con el nombre de axiomas lógicos[4] o principios de la demostración, a todas aquellas proposiciones que son comunes en todas las ciencias y que además constituyen la base y fundamento de toda demostración, pues sin ellos nada es susceptible de ser demostrado.[5]

Los axiomas lógicos son cinco y cada uno de ellos se enuncia de la manera siguiente:

a)    PRINCIPIO DE IDENTIDAD

De acuerdo a este principio, una cosa es igual a ella misma. Parmenides de Elea lo enunció en forma de máxima diciendo “todo lo que es, es”. Abreviadamente se enuncia así: “A es A y no es otra cosa”.

Este principio se aplica mentalmente comparando la idea de ser consigo misma o la de no ser con no ser. En el proceso penal la aplicación de este principio es importante en la demostración de la identidad del imputado[6]. (Arts. 83, 91, 253 y sig., 260, 381 Pr. Pn.).


b)    PRINCIPIO DE CONTRADICION

De acuerdo con  este principio, una cosa no puede ser y no ser a la misma vez, en este sentido no es posible que una cosa es lo que es y al mismo tiempo no es lo que es.

Sobre la base de este principio está edificado el sistema adversativo y contradictorio del proceso penal. (Art. 378, 391, 393 Pr. Pn.).

c)    PRINCIPIO DE EXCLUSION DEL MEDIO

Enunciado de manera objetiva este principio determina que entre el ser y el no ser, no existe un término medio. En el proceso penal su máxima expresión se observa al proveerse la sentencia definitiva después de realizada la vista pública, pues en su parte dispositiva se condena o se absuelve, no hay término medio. (Arts. 398, 399,Pr.Pn.).

d)    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Según este principio, todo lo que pueda existir o no pueda existir, tiene una causa que lo origina. (Art. 356 n°2 y 3, 395 n° 3 Pr. Pn.). Ese principio rige en la determinación de la causalidad penal como base para atribuir la comisión de un hecho delictivo a una persona en particular. (Arts. 3, 4,19,20, Pn.).

En congruencia con esa exigencia de determinar esa causalidad el inciso final del Art. 179 del Código Procesal penal establece que “Los jueces deben valorar las pruebas en las resoluciones respectivas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica”.

Las reglas de la sana crítica son tres: las reglas de la psicología, las reglas de la experiencia y las reglas de la lógica, conocidas también como axiomas lógicos.

e)    PRINCIPIO DE RAZON SUFICIENTE

Todo cuanto sucede tiene una razón suficiente y como consecuencia de ello la verdad de un juicio que se exterioriza por el abogado  y cuando formula un alegato, tiene que ser fundado. (Arts.144,462,465,480, Pr.Pn.).

2.2.3. EL RAZONAMIENTO POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA DEMOSTRACION


En toda demostración es necesario hacer uso de un razonamiento que establezca la relación existente entre los principios de la demostración y la tesis que se plantea, de forma que ésta parezca como conclusión de aquellos.

El razonamiento por medio del cual se realiza la demostración se denomina argumentación o argumento. Así, pues, argumento es todo razonamiento aplicado a la demostración de la verdad de una proposición fáctica determinado y al respaldo jurídico con el que cuenta.

Por esta razón el funcionario judicial que dirige el desarrollo de una vista pública está en la obligación de impedir cualquier divagación de las partes al momento de formular su Alegato Final. (Art. 391 inc. 5° Pr. Pn).

                        2.3. CLACES DE DEMOSTRACION


Existen tres clases de demostración: la científica, la dialéctica y la sofistica, la primera engendra verdad y certeza a la vez, la segunda engendra probabilidad y la tercera engendra falsedad.

                        2.3.1. DEMOSTRACION CIENTIFICA


Este tipo de demostración pone de relieve de manera evidente la verdad de una posición fáctica al derivarla de la aplicación de los principio de la demostración, conocidos también como axiomas lógicos. Con este tipo de demostración se obtiene la verdad y la certeza de la proposición fáctica  que se plantea a manera de tesis, porque en su elaboración se le ha recopilado prueba irrefutable. 

Las principales formas de este tipo de demostración son tres:

a)    DEMOSTRACION POR REFERENCIA O POR INFERENCIA

La primera fundamenta la verdad de una proposición fáctica en hechos registrados por la percepción interna o externa de quienes intervienen en la realización de una vista pública.

La segunda mediante un razonamiento inductivo o deductivo. Aquí la inducción se entiende como aquella forma de razonamiento en la cual, de las verdades particulares se transita a una verdad general. 

Por su parte, la deducción es aquella forma de razonamiento en la cual se procede de lo general a lo particular, de la causa al efecto y consiste en descubrir que un hecho particular siempre entra en una ley general.

Hay que tener presente que la inducción es el método ordinario de adquisición de la ideas universales y la deducción es el método natural de la utilización de esas mismas ideas generales, por consiguiente son dos procesos de razonamiento que no se excluyen sino que se complementan entre si.

b)    DEMOSTRACION DIRECTA O INDIRECTA

La demostración directa es el razonamiento que se encamina a hacer patente la verdad de una proposición fáctica propia, usando la prueba que la respalda. La demostración indirecta en cambio prueba la verdad de la propia proposición fáctica, con la falsedad de la proposición fáctica contraria.

c)    DEMOSTRACION A PRIORI Y A POSTERIORI

La primera pone de relieve la verdad de un hecho por la causa de que procede. Va de la causa al efecto.

La demostración a posteriori prueba la realidad de la causa con el efecto que se generó a consecuencia de ella.

                                   2.3.2. DEMOSTRACION DIALECTICA


Se entiende por demostración dialéctica todo tipo de razonamiento que se funda en  proposiciones fácticas hipotéticas, analógicas y en algunos casos en premisas dudosas, basado en la autoridad de quien formula el razonamiento.

En este tipo de demostración son enmarcables los razonamientos de los testigos expertos (Arts.226 y sig.,236 y sigts. Pr.Pn.) y consultores técnicos (ART.128 Pr.Pn.), debido a que estas opiniones dan a lugar a disputas entre las partes porque sus opiniones solo conducen a conclusiones probables.

Son formas de este tipo de argumentación, la refutación[7], la prueba negativa[8], la réplica[9], entre otros.




                        2.3.3. DEMOSTRACION SOFISTICA


La demostración sofistica no engendra verdad, certeza ni probabilidad, pues únicamente genera falsedad ya que los sofismas se definen como argumentaciones falsas con apariencia de verdad con la intención de engañar a los demás.

Como consecuencia del riesgo de que el desarrollo de exposición del Alegato Final alguna de las partes pueda recurrir  al uso de sofismas, es recomendable, profundizar en el estudio y conocimiento de estas figuras lógicas para detectarlas y ponerlas al descubierto ante el tribunal a efecto de que sean desechados tales razonamientos porque contravienen las reglas de la lógica, que forman parte de las reglas de la sana critica.

3. LA PREPARACION DEL ALEGATO FINAL


Para la preparación de la argumentación demostrativa por medio de la cual se formulará el Alegato Final  no existen formulas pre concebidas para prepararlo, pero es imprescindible contar con la información necesaria que permita organizar adecuadamente la argumentación que le da cuerpo y consistencia.

“¿Desde cuando y como se comienza a recopilar esa información? Desde el primer momento que el abogado tiene contacto con el caso. En el caso del fiscal desde el momento que se comienza con la investigación del ilícito y en el caso del abogado defensor desde que tiene el primer contacto con el acusado y futuro cliente”[10].

La buena o mala preparación del alegato depende en gran medida de la capacidad y experiencia del abogado y de la ausencia de improvisación con que se haga.

3.1. HACER UN RESUMEM DE TODA LA TEORIA DEL CASO QUE MANEJA LA FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Como ya se dijo anteriormente, se le denomina Teoría del Caso al “conjunto de explicaciones jurídicas (teoría jurídica) e hipótesis descriptivas y explicativas de hechos (teoría fáctica) que las acompañan”[11].

La teoría del caso planteada por la Fiscalía General de La República aparece plasmada en dos documentos que se agregan al proceso. El primero, es el  requerimiento fiscal que se presenta para iniciar el proceso penal cuyos requisitos están regulados en el Artículo 294 del Código Procesal Penal.

El segundo documento, es el denominado dictamen de acusación que se presenta después de concluida la etapa de investigación cuyos contenidos y requisitos están regulados en el  Art. 356 del Código Procesal Penal.

Reducción, extracto, síntesis; son sinónimos de la palabra resumen, en consecuencia hacer un resumen de la teoría del caso que maneja la Fiscalía General de la República en el proceso penal en que interviene el abogado de la contraparte, implica redactar un resumen de toda la información que sirve para plantear esa teoría de caso. Este resumen tiene una prolongada vigencia por imperativo de la inmutabilidad de los hechos formulados en la requisitoria fiscal, so pena de violentar el derecho de defensa del imputado.


En la secuela de un proceso penal iniciado como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo se engloban dos conjuntos de norma legales. El primero esta referido a las normas jurídicas de naturaleza sustantiva que regulan el derecho penal aplicable al caso que se investiga.
El segundo esta referido a las normas jurídicas que disciplinan el desarrollo del proceso penal, regulan los requisitos de validez de la prueba que se produce en el juicio, su forma de valorarla y forma de resolver los hechos sometidos a conocimiento del tribunal.

El análisis jurídico del caso obligará a quien lo realiza, a auxiliarse de la teoría jurídica del delito para comprender lo acertado o desacertado de la aplicación de la ley penal al caso concreto que se pretende hacer por parte de la Fiscalía General de la República. De igual manera quien realiza el análisis de las normas procesales aplicables, tendrá que ordenar la discusión penal sobre el caso, transitando de la norma a los hechos y viceversa para encontrar sus propias orientaciones en la construcción de soluciones jurídicas en torno al caso que es objeto de análisis.


Esta actividad resulta ser de mucho valor porque permite al abogado litigante preparar la mayor parte de argumentos demostrativos susceptibles de ser usados al momento de formular su Alegato Final.
Esta disponibilidad de argumentos permite en primer lugar hacer  una adecuada escogitación de cada uno de ellos. En segundo lugar permite organizar esos argumentos en relación a los objetivos que nos hemos trazado.
  
3.4. HACER UN INVENTARIO DE LOS TEMAS QUE PUEDEN GENERAR CONTROVERSIA EN EL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL

Es importante desarrollar una práctica que nos permita de manera anticipada detectar aquellos temas que serán objeto de controversia en el desarrollo del proceso penal, porque de esa manera se esta desarrollando de manera anticipada una capacidad para puntualizar con claridad las cuestiones que el tribunal deberá de resolver.
Los temas pueden ser de diversa índole, citando como ejemplo entre otros, la practica de registros, ratificación judicial de objetos secuestrados por la policía o la Fiscalía General de la República, obtención ilícita de pruebas, nulidades procesales, etc..

3.5. MANTENER EN CONSTANTE ACTUALIZACION  NUESTRA INFORMACION


Mantener una constante actualización de nuestra información a medida que va a avanzando el desarrollo del proceso penal es de mucha importancia porque permite sobre la marcha ir ampliando o disminuyendo el inventario de temas que pueden generar argumentaciones demostrativas o temas de controversia. De igual manera este tipo de actualización permite mantener el control evaluativo sobre la actividad probatoria que se desarrolla dentro del proceso penal. 

Este proceso de actualización de información es imprescindible hacerlo durante la etapa de investigación del caso, durante la audiencia preliminar y durante el desarrollo de la vista pública.

3.6. EFECTUAR UN ADECUADO REGISTRO DE LA PRUEBA QUE SE PRODUCE DURANTE LA VISTA PÚBLICA.

Debe tenerse claridad en el hecho de que, durante el desarrollo de la vista pública el Alegato Final entra en su etapa culminante de preparación. Por esta razón es recomendable que el abogado litigante lleve un adecuado registro de la prueba que se ha producido durante la vista pública, a si como de los aspectos que acredita o desacredita.

Esta es una labor que durante el desarrollo de la vista pública debe hacerse al final de la jornada diaria de manera constante y con mucha seriedad.

Finalmente al concluir la etapa de producción de prueba, de inmediato  hay que pedir un receso durante el tiempo que se estime necesario para afinar el ordenamiento de la información que estamos manejando de forma actualizada a efecto de organizar lo que será la exposición de nuestro Alegato Final.

1.    LA ORGANIZACIÓN DE LA EXPOSICION DEL ALEGATO FINAL


            Para facilitar la exposición de los argumentos demostrativos que nutren el Alegato Final se debe realizar un buen esfuerzo de organización de dicha exposición, para garantizarnos que la exposición sea afluida, consistente y entendible para el tribunal y el resto de sujetos procesales.

4.1. INTRODUCCIÓN


            La parte introductoria es importante en la formulación del Alegato Final pues antes de entrar de lleno a hablar sobre las cuestiones de hecho y de derecho que son de nuestro interés, es necesario tomarse un poco de tiempo para sentar las bases sobre el contenido del alegato y para tratar de captar la atención del tribunal a efecto de que se prepare para escuchar nuestro alegato.

Un ejemplo de cómo realizar esta parte introductoria podría ser el siguiente
Honorable tribunal, reconozco que han sido varias jornadas de intenso trabajo, tanto de parte de usted (es) como de mi parte; pero les solicito, que me presten su atención, por que intuyo que existe en el animo de usted (es) el deseo de aplicar la ley de manera correcta y justa.

Me propongo durante la presentación de este alegato evaluar la prueba que se ha producido durante esta vista pública, con el propósito de que se pueda identificar cuales de las proposiciones fácticas que se han formulado, han sido acreditadas y cuales han sido desacreditadas, pues debo expresarles que es en base a la prueba que aquí se ha producido que ustedes deben determinar si la Fiscalía General de la República ha podido probar su caso, o no.

En este sentido……….. 


            En este apartado el abogado litigante debe pasar a exponer de manera sencilla y breve un resumen de los hechos que motivan la discusión final. No se trata de hacer en ese momento un abordaje pormenorizado de todas las cuestiones de hecho y de derecho que han sido objeto de discusión, pues no es el momento adecuado aun para hacerlo, únicamente se trata de poner en condiciones al tribunal de retomar el conocimiento de los hechos objeto de controversia mediante el mecanismo de la recordación resumida de los hechos y prepararlo para el siguiente paso a seguir.

Tomando como base un caso de robo donde la victima no conocía al acusado, el abogado de la defensa podría exponer este resumen de la siguiente manera:

Como ya es conocido por todos los que intervenimos en éste proceso, los hechos investigados están referidos al robo de que fue victima el Señor Carlos N. por un sujeto desconocido, a eso de las cuatro y treinta minutos de la tarde del día.. …, en la parada de buses de la ruta número … …  situada en …… . Honorable Tribunal yo no tengo la menor duda de que el Señor Carlos N. fue asaltado en ese lugar en la hora y fecha que se ha establecido. El problema de este caso es que don Carlos N. se ha equivocado, al señalar a mi defendido como la persona que amenazándolo con un arma de fuego le robó su dinero y demás objetos de uso personal.   

En esta línea de trabajo le corresponde a este honorable tribunal determinar si el señor Juan N., mi cliente, fue la persona que cometió ese delito de robo. De igual manera, le corresponde a este Honorable Tribunal determinar con plena certeza si bajo las circunstancia en que don Carlos N. dice haber identificado a mi defendido se puede estar seguro que él no se equivocó.

Sobre esta base hay que preguntarse, ¿es posible que mi defendido pueda ser declarado culpable con base a una identificación inducida y en la que se han irrespetado procedimientos legales? Yo pienso que no, y estimo que este tribunal estará de acuerdo con la defensa del señor Juan N. . 

4.3. EL ANALISIS DE LA PRUEBA PRODUCIDA DURANTE EL PROCESO


Sin lugar a dudas ésta es una de las etapas más importantes en la organización del Alegato Final, pues aquí es donde se debe realizar un análisis de la prueba producida durante el proceso enfatizando los aspectos de hecho y derecho que la rodean.

El abogado litigante debe partir de la base de que lo que necesita el tribunal “es conocer su análisis e interpretación de todos los materiales de prueba presentados y admitidos en el proceso y de como usted los persuade o les reafirma que los mismos apoyan sus alegaciones y no las de la parte adversa”.[12]

Es en este momento cuando el abogado  debe hacer su mejor esfuerzo para hacer las valoraciones críticas sobre la prueba producida y la base jurídica que respalda su argumentación, teniendo especial cuidado de acreditar nuestras proposiciones fácticas y desacreditar las de la parte contraria. Aquí habrá que tomar en cuenta como insumo los aspectos referidos a la tipicidad del delito, a las causas de exclusión de responsabilidad, a la credibilidad de los testigos, a la legalidad de la prueba y a las normas de valoración de la misma, a la información que se obtuvo durante los interrogatorios, al contenido de las objeciones, impugnaciones, etc.-

De igual manera es de muchísima importancia tratar de “persuadir al juzgador de la conveniencia de extraer inferencias favorables para relacionar la evidencia con los elementos jurídicos”[13] lo cual marca la diferencia con el alegato inicial, pues durante su exposición no esta permitido extraer inferencias de la argumentación que se hace.

Un buen consejo para desarrollar el análisis de la prueba durante el proceso es agruparla bajo el rubro de un determinado aspecto o proposición fáctica determinada, pues “el argumento basado en el agrupamiento de la evidencia es generalmente la única oportunidad de organizar explícitamente la evidencia referida a proposiciones fácticas específicas”[14].   

Para idea de cómo hacer este tipo de argumentación se expone a continuación el siguiente ejemplo, referido a un aspecto en particular:

Honorable tribunal, ustedes han escuchado la declaración que rindió la Señora Alicia N. como testigo, persona que ha venido voluntariamente, sin ningún interés en el proceso, y sin ningún titubeo les manifestó que al momento de los hechos el acusado estaba conversando con ella y dos personas más. El tribunal la ha visto declarar, es una mujer sencilla pero les miró de frente sin ningún temor, sin mirar al piso, como cuando declaró la víctima.

            4.4. ANALISIS DE LAS NORMAS LEGALES APLICABLES


En este apartado el abogado litigante debe exponer al tribunal las disposiciones legales de carácter sustantivo y procesal que le son aplicables al caso y como éstas concuerdan con sus planteamientos.

Ejemplo:

Siendo el testimonio de la victima la única prueba producida con la que se pretende tener como identificado al imputado como autor del delito de robo en perjuicio patrimonial del Señor Carlos N., el tribunal no debe tener por acreditada la identidad de mi defendido con base al reconocimiento practicado durante la etapa de investigación del proceso, pues la víctima durante el interrogatorio previo que se le practicó en cumplimiento del artículo 212 del Código Procesal Penal, manifestó que con anterioridad al reconocimiento de mi defendido en rueda de personas vio la fotografía del imputado en los periódicos donde se decía que el era el autor del hecho y que antes de ese hecho no tenía idea de quién era la persona que le robó, por consiguiente con ese reconocimiento en rueda de personas no se puede acreditar la identidad del imputado porque va en contra de lo establecido en el articulo 211 y siguientes del Código Procesal Penal.  

            4.5. CONCLUSION DEL ALEGATO


Después de concluir nuestro análisis de las normas legales aplicables el caso de que se trata, hay que hacer las correspondientes conclusiones de modo concreto (Art.391 inciso final Pr. Pn.) y de la manera más convincente que sea posible.

Las conclusiones que se presenten deben dar respuestas a todos los hechos y circunstancias que generan dentro del proceso controversia a nuestro favor, los cuales ya fueron expuestos al momento de exponer el resumen de los hechos al tribunal, debiendo ser cuidadosos en cuidar la correspondencia entre las controversias y las conclusiones, si se plantearon cuatro aspectos controversiales hay que presentar cuatro conclusiones.

En otro aspecto, es importante mencionar que también el abogado litigante esta obligado a presentar en la misma línea, las conclusiones que dan respuesta a las controversias planteadas por la parte contraria en contra de nuestra posición para refutarlas por inconsistentes y carentes de base legal.

Como corolario, en la conclusión del Alegato Final es conveniente recordarle al tribunal que su decisión es importante por el mensaje que envía a la Sociedad.

Ejemplo:

Honorable Tribunal, tal como se a podido observar en el desarrollo de esta vista pública, la Fiscalía General de la República ha imputado a mi defendido la comisión del hecho punible que ha motivado este proceso penal sobre la base de una prueba que jurídicamente no sirve para acreditar su responsabilidad penal en la realización del hecho.

Es importante recordarle a la Fiscalía General de la República, que los ciudadanos no podemos pagar el precio de sus errores en la investigación del delito recibiendo condenas en los tribunales, con ello se atenta contra la seguridad jurídica de las personas.

Por eso considero que esta es una buena oportunidad para que este tribunal proteja la seguridad jurídica de mi defendido absolviendo, con lo cual se mandará un mensaje al resto de la sociedad de que en nuestro país nadie puede atentar contra la seguridad jurídica de las personas.

Por estas razones, con mucho respecto les solicito… …

            4.6. PETICION CONCRETA


Finalmente el abogado pedirá de modo concreto al tribunal la condena del imputado si quien hace la petición es el Fiscal del caso  y/o el Querellante, o la absolución si quien hace la petición e el abogado de la defensa.

Ejemplo:

… Que provea una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Muchísimas gracias a todos.

            4.7. REPLICA


De conformidad al Articulo 391 inciso 3º del Código Procesal Penal “Todas las partes podrán replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra”.

Replicar es argumentar en contra del argumento expuesto por la parte contraria.

La réplica se limitará única y exclusivamente a la refutación de los alegatos adversos que antes no habían sido discutidos[15]

Desde un punto de vista lógico, la refutación es la demostración de que entre la proposición que se refuta y otras proposiciones  de las que no se sabe que son verdaderas, existe una relación de contrariedad[16].

2.    ASPECTOS PROHIBIDOS DURANTE LA FORMULACION DEL ALEGATO FINAL


La formulación del Alegato Final está regida por varias reglas cuya aplicación corresponde al funcionamiento judicial que dirige la discusión final. (Art. 336 Código Procesal Penal).

Con la aplicación de estas reglas se pretende alcanzar los objetivos del Alegato Final. Entre los aspectos cuyo abordaje dentro de la exposición oral del Alegato Final están prohibidos se mencionan los siguientes:



5.1. LA EXPOSICIÓN DEL ARGUMENTO DEMOSTRATIVO DEBE TENER RESPALDO EN EL REGISTRO DE LA VISTA PÚBLICA.

Es conocido por todos los operadores del sistema de administración de justicia penal que todo lo acontecido en el desarrollo de la vista pública queda registrado mediante una grabación magnetofónica.

Este registro es de mucha utilidad para el juzgador porque le permite recurrir a el cuando alguna de las partes plantea proposiciones fácticas fundadas en prueba no producida durante el desarrollo de la vista pública. 

En aplicación de esta regla, todas las argumentaciones que se hagan para formular proposiciones fácticas fundadas en hechos o pruebas que no constan en el registro deben ser excluidos por el juzgador.

Si el funcionario judicial que dirige el desarrollo de la vista pública no actúa al momento de la argumentación incorrecta, la parte contraria debe formular la objeción correspondiente, de la manera siguiente: Objeción. Honorable Tribunal la objeción se fundamenta en el hecho no se ha producido en el juicio prueba con la que se acredite lo que el Señor Fiscal está argumentando como puede verificarse en el registro, por consiguiente solicito que dicha argumentación sea excluida de esta discusión, pues debe ser ignorada por el tribunal. 

5.2. LAS PARTES NO DEBEN EXTERNAR OPINIONES PERSONALES BASADAS EN SU CREDIBILIDAD O EXPERIENCIA.

            En aplicación de esta regla todos aquellos argumentos expuestos por las partes pidiendo al juzgador que decida en un determinado sentido basándose en la credibilidad o experiencia del abogado que formula el Alegato Final.


            Como ejemplo de este tipo de argumentos prohibidos se menciona el siguiente: En mis treinta años de práctica judicial jamás he visto que se halla condenado a una persona por un hecho como por el cual se está acusando a mi defendido.

5.3. EL ALEGATO FINAL NO DEBE SER LEIDO.


La aplicación de esta regla es una consecuencia de la vigencia del Principio de Oralidad, regulado en el Artículo 371 del Código Procesal Penal.

La prohibición de leer el Alegato Final está regulada expresamente en el inciso primero del artículo 391 del Código Procesal Penal cuando expresa que “No se leerán memoriales…” respecto de los fiscales el articulo 74 inciso tercero del Código Procesal Penal les exige formular motivada y específicamente sus requerimientos y conclusiones en la vista pública en forma oral, no escrita.

5.4. EN EL ALEGATO FINAL NO SE PERMITEN DIVAGACIONES


Divagar es separarse al hablar o escribir de la materia del caso que ocupa a la persona.

En aplicación de esta regla el funcionario judicial que dirige el desarrollo de la vista pública tiene la obligación de impedir cualquier divagación de las partes al momento de presentar su Alegato Final (Art. 391 inc.5° Pr. Pn.). Esta regla se justifica en la medida de que, con su aplicación se evita que las partes propicien el alargamiento innecesario de la discusión final, abordando hechos o circunstancias que no se relacionan directa o indirectamente con el tema objeto del debate.





5.5. EN EL ALEGATO FINAL NO SE PERMITEN DILACIONES


Dilatar es alargarse, extenderse en un relato o argumentación.

Las dilaciones en el desarrollo de la exposición del Alegato Final atentan contra la precisión y claridad con la que deben formularse las argumentaciones demostrativas. 

La prohibición de que se habla tiene base legal en el artículo 353 inciso 2º del Código Procesal Penal.

5.6. EN EL ALEGATO FINAL NO SE PERMITEN REPETICIONES.


La repetición en el marco de la exposición del Alegato Final implica decir o hacer de nuevo lo dicho o hecho con anterioridad.

Al igual que la dilación, la repetición atenta contra la precisión y la claridad con que deben formularse las argumentaciones demostrativas y por tal razón esta regla también tiene base legal en el Artículo 391 incisos 2º y 5º del Código Procesal Penal.


El abuso en el uso de la palabra durante la exposición del Alegato Final implica un exceso, un mal uso o un empleo arbitrario del derecho que la ley le confiere a la parte para que presente su alegato en la discusión final de una vista pública y por eso lo prohíbe el artículo 391 inciso 5º del Código Procesal Penal, facultando al juez para limitar el tiempo de la exposición si el abusador en el uso de la palabra persiste en continuar haciendo lo mismo.



5.8. EN EL ALEGATO FINAL NO SE PERMITE INTERRUMPIR BRUSCAMENTE A LA PARTE CONTRARIA.

El articulo 391 inciso 5º del Código Procesal Penal obliga al tribunal que administra la vista pública a impedir que alguna de las parte que intervienen en la discusión final interrumpa bruscamente a la parte contraria durante la formulación de su respectivo Alegato Final.

Interrumpir, es intervenir bruscamente mientras habla otra persona, por consiguiente si el tribunal lo permite se cae en un desorden que no es compatible con los objetivos de la vista pública.

La forma correcta de hacerlo es levantando la mano para que el tribunal vea que queremos hablar. Al vernos el tribunal le pedirá al abogado que está hablando que se detenga y nos dará la palabra para que nos expresemos.

6. ASPECTOS PERMITIDOS DURANTE LA FORMULACION DEL ALEGATO FINAL.


El como se realiza la argumentación demostrativa por medio de la cual se expone el Alegato Final, es una cuestión que tiene que ver con el estilo, el conocimiento del caso y la capacidad para hablar en público del abogado, por consiguiente la forma de cómo realizar la exposición del argumento, depende en gran medida de sus propias habilidades y destrezas.   

A manera de ilustración, a continuación se exponen algunas ideas cuyo uso puede contribuir a una mejor exposición de los argumentos demostrativos en la exposición del Alegato Final.

            6.1. USO DE ESQUEMAS


Se denomina esquema a la representación gráfica de algo atendiendo solo a sus caracteres más significativos, sin entrar en detalles. 
Como ya se dijo anteriormente, está prohibido leer el Alegato Final. La razón técnica de esta prohibición radica en el hecho de que con dicha lectura se pierde el interés de las partes en el argumento demostrativo que nutre el Alegato Final.

Frente  a esta prohibición la solución extrema podría ser la memorización de todos los argumentos demostrativos, lo cual no es cierto, pues la experiencia ha demostrado que “el depender exclusivamente de la memoria puede ser tan fatal como argumentar sin estar debidamente preparado”[17].

Como solución alterna se recomienda redactar el Alegato Final con todas sus argumentaciones demostrativas y las proposiciones fácticas que se platearán al tribunal juntamente con la prueba que les respalda.

A continuación estudie su alegato, analícelo, y trate de mantener en su mente la mayor información posible.

Finalmente elabore un esquema en el cual estén contenidos de manera resumida las referencias a los argumentos demostrativos de cada preposición fáctica que planteará con el detalle de la prueba que los respalda y el orden en que los expondrá.

El uso de estos esquemas es permitido porque contribuye a que la exposición sea ordenada y coherente[18].

            6.2. LECTURA PARCIAL DE NOTAS


Se denomina Notas a todo apunte de algo referido a un tema específico que el abogado litigante  escribe para acordarse de dicho tema o para extenderse en la exposición sobre ese tema.
“No se leerán memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas” dice la parte final del inciso 1º del Artículo 391 del Código Procesal Penal.

Las notas cuya lectura esta permitida pueden consistir en citas textuales de la declaración de un testigo, citas de jurisprudencia o doctrina, publicaciones periodísticas, dictámenes técnicos, instrucciones al jurado, etc..

El uso de este tipo de notas puede contribuir a que el tribunal que administra la vista pública pueda observar que el abogado esta haciendo referencia a hechos y circunstancias cuya exactitud ha sido verificada y registrada de manera responsable.

6.3. USO DE TECNICAS DE COMUNICACIÓN[19]


En la formulación del Alegato Final, la comunicación se entiende como el proceso mediante el cual la parte que formula su alegato trasmite al tribunal y a las demás partes sus propias conclusiones en torno al caso que ha sido objeto de conocimiento en la vista pública.

En el desarrollo de este proceso las partes pueden hacer uso de ciertas técnicas, entre las cuales hacemos referencia a algunas de ellas en los siguientes apartados.

                        6.3.1. USO DE LENGUAJE SENCILLO


Es recomendable el uso de las palabras sencillas en la exposición de los argumentos demostrativos que fundan el Alegato Final, pues recurrir al uso en exceso de lenguaje técnico puede poner de manifiesto un propósito de impresionar al tribunal con ese tipo de recursos, lo cual no es recomendable pues hay que tener presente que lo mas importante en el Alegato Final es el respaldo probatorio con que cuentan nuestros argumentos, no la impresión que pueda causar el uso de un léxico técnico por parte del abogado litigante.  

                        6.3.2. HABLAR PAUSADO


El abogado debe tener presente que cuando expone su Alegato Final ante el tribunal que conoce de la vista pública, estará distanciado de éste y de las partes, de tal manera que su alocución no es comparable con la que realiza en una conversación normal, siendo necesario el uso de micrófono para poder ser escuchado por todos.

La distancia entre las partes y el uso de micrófono obliga al abogado  a disminuir la velocidad normal de su forma de hablar si quiere ser escuchado adecuadamente.

En estas condiciones la técnica de hablar pausado es lo recomendable, la cual resulta ser de mucho beneficio, pues adicionalmente le permite al abogado hacer pausas para ordenar adecuadamente sus ideas.

                        6.3.3. MANTENER EL CONTACTO VISUAL CON EL TRIBUNAL

Cuando el abogado está exponiendo su Alegato Final debe mantener su contacto visual con el tribunal, sea de derecho o jurados, porque esto le permite percibir en todo momento como están reaccionando ante su argumentación demostrativa.[20]

Manteniendo este tipo de contacto visual, el abogado está en capacidad de cambiar sobre la marcha el tipo de argumentación que esta realizando si observa en los jueces una reacción adversa o por el contrario mantener la línea de argumentación que utiliza, si observa una reacción favorable.

                        6.3.4. USO DE REPETICIONES PERMITIDAS[21]


            No obstante lo anteriormente dicho, es preciso hacer notar que excepcionalmente son permitidas aquellas repeticiones que se utilizan por el abogado litigante para enfatizar o reiterar sus peticiones porque en esos casos no se atenta contra la precisión y claridad con que deben formularse las argumentaciones antes dichas.

El desempeño del abogado puede mejorar si sabe utilizar esta técnica en la exposición de su Alegato Final.

Para el caso, los puntos fuertes de la argumentación pueden ser expuestos al inicio, durante y en la conclusión del alegato, pues con ello el abogado litigante está recurriendo a la repetición como medio para enfatizar la trascendencia del contenido de esa argumentación.












[1] Objetivos del Alegato Final
El principal objetivo del Alegato Final es convencer al juz¬gador de que nuestras proposiciones fácticas son exactas. Corno un juzgador generalmente desea sentir que una decisión no sólo es legalmente válida, sino moralmente justa, una meta afín y concurrente del Alegato Final es formular razones en el sentido de que la exactitud de nuestras proposiciones fácticas concuerda con las consideraciones de la justicia.
Con respecto al primer objetivo, nuestro argumento debe ser una continuación de los mismos temas que uno intenta des¬tacar en el curso de un juicio. Algunas autoridades incluso acon¬sejan que uno comience a planear el Alegato Final apenas alguien entra por la puerta del estudio. Tal vez eso implique anticiparse un poco; ¿por qué necesitamos planear la argumentación en beneficio de alguien que quizá viene a vender libros de derecho? Pero como lo sugiere la imagen, lo que uno planea argumentar debe conformar la evidencia que obtiene, y no a la inversa. Uno depende esencialmente de la evidencia, no de la argumentación, para crear una disposición mental favorable. BERGMAN, Paul.: La Defensa en Juicio, ABELEDO – PERROT, 2ª Ed, Buenos Aires, Pág. 186 – 187.
[2] Pero como lo sugiere la imagen, lo que uno planea argumentar debe conformar la evidencia que obtiene, y no a la inversa. Uno depende esencialmente de la evidencia, no de la argumentación, para crear una disposición mental favorable...De manera análoga, nuestra argumentación es el plan de juego, y uno abriga la esperanza de que el juzgador lo comprenda a medida que se desarrolla el testimonio. Uno incluso tiene dos ventajas comparado con un entrenador de fútbol. En el curso de la argumentación uno puede revelar explícitamente su plan de juego antes de que se resuelvan las cuestiones....En la persecución de la segunda meta, uno argumenta que su posición legal concuerda con los conceptos de justicia y moral. Ibidem .  Pág. 197.
[3] “Un teorema es una afirmación que puede ser demostrada como verdadera dentro de un marco lógico. (…)Sin embargo, frecuentemente las áreas de conocimiento donde aparecen esas afirmaciones con frecuencia no han sido formalizadas adecuadamente en forma de sistema axiomático por lo que estrictamente debería usarse con cautela el término teorema para referirse a esas afirmaciones demostrables o deducibles de supuestos "más básicos".
Un sistema formal o un sistema axiomático es un artificio (…) compuesto de símbolos que se unen entre sí formando cadenas que a su vez pueden ser manipuladas según reglas para producir otras cadenas. De esta manera, el sistema formal es capaz de representar cierto aspecto de la realidad.
En las ciencias formales de la lógica y las matemáticas, así como en otras disciplinas relacionadas, como son la informática, la teoría de la información, y la estadística, un ‘’sistema formal’’ es una gramática formal usada para la modelización de diferentes propósitos. Llamamos ‘’formalización’’ al acto de crear un sistema formal, y se trata de una acción con la que pretendemos capturar y abstraer la esencia de determinadas características del mundo real, en un modelo conceptual expresado en un determinado lenguaje formal.
Un sistema así es la reducción de un lenguaje formalizado a meros símbolos, lenguaje formalizado y simbolizado sin contenido material alguno; un lenguaje reducido a mera forma que se expresa mediante fórmulas que reflejan las relaciones sintácticas entre los símbolos y las reglas de formación y transformación que permiten construir las fórmulas del sistema y pasar de una fórmula a otra.
El objetivo de un sistema formal es señalar como válidas determinadas cadenas. Estas cadenas válidas se denominan teoremas. Para obtener los teoremas se emplean las reglas de producción que convierten una cadena en otra. Hay ciertos teoremas iniciales que no se obtienen de ninguna regla, éstos son los axiomas que se suponen válidos por definición y se convierten en el germen de producción de teoremas. http://es.wikipedia.org/wiki/Teorema.

[4] Axioma del silogismo: Principio básico del silogismo; Aristóteles lo formuló como sigue: «Cuando a una cosa, en calidad de sujeto, se le atribuye algo, todo lo que se dice del predicado se dirá también del sujeto». En vez de las palabras «se atribuye», Aristóteles empleaba a menudo el término «inherente», y consideraba equivalentes las expresiones: «A se atribuye a B» y «B está contenido en A». De este modo, el axioma del silogismo es susceptible de interpretación tanto por su contenido (intensiva) como por su extensión (extensiva). En la lógica formal tradicional, el significado del axioma del silogismo se revela al reducir todos los silogismos a los de la primera figura (Silogística). En la lógica formal moderna, el problema relativo al axioma del silogismo se resuelve en el contexto de un problema más amplio, el de la axiomatización de la silogística. Diccionario soviético de filosofía Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1965, pág 23

[5] Axioma (griego a1xíwma: proposición admitida). Tesis (proposición) que en la estructuración de una teoría científica se toma como inicial e indemostrable en la teoría dada; de ella (o de un conjunto de proposiciones del mismo carácter) se infieren todas las demás proposiciones de la teoría aplicando reglas de deducción fijadas de antemano. Desde la Antigüedad clásica hasta mediados del siglo XIX, los axiomas eran considerados como proposiciones que resultaban evidentes por intuición o que eran apriorísticamente verdaderas, con la particularidad de que no se tomaba en consideración el hecho de estar condicionadas por la actividad práctica y cognoscitiva multisecular del hombre. Lenin escribió que la actividad práctica del hombre tuvo que conducir miles y miles de veces la conciencia del individuo a repetir distintas figuras lógicas para que tales figuras pudieran alcanzar el significado de axiomas. La concepción moderna de método axiomático no postula la evidencia apriorística del axioma. Los axiomas han de cumplir sólo un requisito: de ellos, y sólo de ellos, han de deducirse todas las demás proposiciones de la teoría dada. El problema relativo al carácter verdadero de los axiomas elegidos de este modo se resuelve hallando las interpretaciones (Interpretación y modelo) del sistema de que se trate: si tales interpretaciones se dan o, por lo menos, son admisibles en principio, hay que considerar los axiomas como verdaderos (compárese Postulado). Diccionario soviético de filosofía Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1965, pág 23.

[6] Al respecto véanse los artículos 211 y sig., 260, 314 nº1, 357 nº1 y 362 nº1, Código Procesal Penal, D.L. Nº 904, del 4 de diciembre de 1996, publicado en el D. O. Nº 11, Tomo 334, del 20 de enero de 1997
[7] Código Procesal Penal. D.L. Nº 904, del 4 de diciembre de 1996, publicado en el D.O. Nº 11, Tomo 334, del 20 de enero de 1997 “La réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversos que antes no hayan sido discutidos.”

[8] Ibidem.: Art. 353 inc. 4º Código Procesal Penal

[9] Ibidem.: Art. 353 inc. 4º Código Procesal Penal



[10] Quiñones Vargas, Héctor: Las Técnicas de Litigación Oral en el Proceso Penal Salvadoreño, Pag. 256.-
[11] Velez Rodríguez, Teoría y Práctica de la Litigación en Puerto Rico, Pag. 2.
[12] Quiñones Vargas, Héctor: Las Técnicas de Litigación Oral  Pág. 257
[13] BERGMAN, Paul.: La Defensa en Juicio, ABELEDO – PERROT, 2ª Ed, Buenos Aires, Pág. 201

[14] Ibidem Pág. 202
[15] D. L. Nº 904, del 4 de diciembre de 1996, publicado en el D. O. Nº 11, Tomo 334, del 20 de enero de 1997. Art. 353 inc. 4º Código Procesal Penal “La réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversos que antes no hayan sido discutidos.”

[16] GORSKI D.P. y TAVANTES P.V.: “Lógica…” Op. Cit., Pa 12
[17] RAMOS GOMALES, Carlos y VELS RODRÍGUEZ, Enrique: Teoría y Práctica de la Litigación en Puerto Rico, Pág. 127.
[18] HEGLAND, FENNEY: Manual de Prácticas y Técnicas Procesales., S.M.D: Pág. 141
[19] “Técnicas de comunicación
La capacidad persuasiva de un argumento es producto no sólo de lo que Usted dice, sino del modo de decirlo. Recuerde a los oradores que lo impresionaron. Probablemente mantienen el contacto ocular, hablan extemporáneamente, varían el tono de voz, utilizan oraciones sencillas y palabras comunes, explican términos complejos, utilizan un poco de humor si tal cosa es adecuada, parecen confiar en ellos mismos, y utilizan otras técnicas análogas. (Vestir una toga e instalarse de pie sobre el déspota masacrado frente al Foro romano es otra técnica eficaz, pero no es fácil utilizarla). Uno no necesita recibir lecciones de teatro o ser un orador dotado para desarrollar una argumentación eficaz. Uno puede arreglarse bastante bien con las técnicas usuales de oratoria pública.
Entre esas técnicas una es hablar más lentamente que lo que uno podría hacer en la conversación cotidiana. En general, uno argüirá en presencia del juzgador separado del mismo por cierta distancia, y quizá con la ayuda de un micrófono. Ambos factores exigen que uno disminuya la velocidad de su expresión si quiere ser entendido y recordado. Más aún, si uno habla lentamente, tal vez no se sienta intimidado cuando hace una pausa para ordenar sus pensamientos.
Aunque en general uno no debe leer un argumento, de tanto en tanto puede remitirse a las notas. Ciertamente, referirse a las notas puede demostrar a un juzgador que uno está realizando referencias exactas y cuidadosas a la evidencia. Las notas pueden consistir en un boceto, quizá con citas exactas del testimonio decisivo y las instrucciones fundamentales destinadas al jurado.” BERGMAN, Paul.: La Defensa en Juicio, ABELEDO – PERROT, 2ª Ed, Buenos Aires,  Pág. 193.
[20] Ibidem.: Hegland, Kenney F.: Manual de Prácticas y Técnicas Procesales. Pàg. 135
[21] Ibidem.: Hegland, Kenney F.: Manual de Prácticas y Técnicas Procesales. Pàg. 136

2 comentarios:

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  2. Es muy bueno el trabajo, pero hizo falta cuales son los principios de rigen la etapa procesal de las conclusiones

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